Club Celica España


Autor Tema: ITV y Homologaciones: Todo lo que necesitas saber.  (Leído 138144 veces)

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ITV y Homologaciones: Todo lo que necesitas saber.
« en: March 12, 2011 - 12:21:40 »
INTRODUCCIÓN

El pasado 14 de enero de 2011 entró en vigor un nuevo MANUAL SOBRE REFORMAS EN VEHÍCULOS.

En base a un total desconocimiento de lo que supone en verdad este nuevo reglamento, se ha propagado en los últimos meses un cúmulo de informaciones falsas, contradictorias, y que incluso rayan lo delirante. Falsedades de las que se han hecho eco medios de comunicación, internautas, y lo que es mucho peor, aquellos organismos responsables de la regulación y cumplimiento de la norma, léase, multitud de ITV's y ciertas empresas de ingeniería y homologaciones.

Resulta cuando menos curioso que se haya montado tal ceremonia de confusión en torno a una ley que a fin de cuentas no ha supuesto sino una nueva (y mínima) modificación del Real Decreto 736/1988 del 8 de julio de 1988, según el cual quedaron reguladas las Reformas de Vehículos en España:

http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdf

Decreto que se ha modificado en varias ocasiones desde su nacimiento:

- Orden CTE/3191/2002 del 5 de diciembre de 2002:

http://www.boon.cc/ley/BOON_Orden_CTE-3191-2002.pdf

- Orden ITC/1620/2008 del 11 de junio de 2008:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/11/pdfs/A26762-26794.pdf

- Real Decreto 866/2010 del 2 de julio de 2010, que básicamente sustituye el anterior Real Decreto, y que conocemos popularmente como "Ley Anti-Tuning":

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf

Y basándose en este Real Decreto, se ha creado el actual MANUAL DE REFORMAS del 14 de enero de 2011:

http://www.mc-ingenieria.com/docs/Manual_Reformas_Vehiculos%2814-01-2011%29.pdf

Este Manual de Reformas se complementa con el MANUAL DE INSPECCIÓN, en su última actualización del 6 de enero de 2009:

http://itv.prevencontrol.com/Portals/1/pdf/ManualITVMitycRevision6Enero2009web.pdf

Esos dos manuales aglutinan todo el procedimiento legal a seguir por todas las estaciones de ITV, tanto en la detección de posibles fallos como en la regulación de reformas; el conocimiento del Reglamento os permitirá evitar posibles abusos por parte de las ITV's; a lo que hay que añadir que las ITV's están OBLIGADAS POR LEY a poner a disposición de los usuarios dicho reglamento.

Ahora vamos a ver qué es lo que ha cambiado en la nueva ley con respecto a la anterior:

La principal (y casi única) modificación que recoge el Real Decreto del 14 de julio de 2010, tiene como objetivo el adecuarse a la directiva europea 2007/46/CE. Esta directiva se refiere a la REFORMA DE VEHÍCULOS NUEVOS ANTES DE SU MATRICULACIÓN.

Antes de la entrada en vigor de esta nueva ley se podían instalar en un vehículo determinadas opciones de concesionario, tales como bolas de remolque, alerones, faldones... antes de su matriculación, sin necesitar ningún tipo de homologación, pues al ser piezas de la casa, se podían considerar como si fueran de serie.

¿Qué es lo que ha cambiado con la nueva ley? Pues que a partir de ahora, cuando compremos un coche nuevo, el coche se deberá matricular ESTRICTAMENTE DE SERIE, exactamente tal y como haya llegado al concesionario. Cualquier accesorio que queramos instalar, AUNQUE SEA ORIGINAL DE LA MARCA, deberá colocarse DESPUÉS de su matriculación, y por lo tanto se deberá hacer constar en ficha técnica, adjuntando la documentación y certificados de homologación pertinentes en cada caso.

La nueva ley también deja meridianamente claro que la práctica totalidad de modificaciones realizadas a un vehículo están consideradas como REFORMA (algo que por otra parte ya venía sucediendo desde el 2008), y que dichas reformas se deben homologar íntegramente según DIRECTIVAS EUROPEAS.

En el siguiente enlace podéis descargaros en formato PDF las 140 directivas UNECE:

http://live.unece.org/trans/main/wp29/wp29regs.html

Para entender en qué consiste exactamente una normativa de homologación CE y poder distinguir con seguridad cuáles accesorios la llevan y cuáles no, vamos a analizar esta contraseña presente en una sillita de seguridad para niños:



A - Normativa de homologación CE.

B - Categoría del dispositivo. En este caso "Universal" indica que es válido para todos los vehículos.

C - Peso del bebé al que se adecúa el dispositivo.

D - La E mayúscula es el distintivo de homologación europea y el número de subíndice (4) se refiere al país que la ha otorgado, que en este caso concreto correspondería a Holanda.

(1: Alemania 2: Francia 3: Italia 4: Países Bajos 5: Suecia 6: Bélgica 7: Hungría 8: Checoeslovaquia 9: España 10: Yugoslavia 12: Austria 13: Luxemburgo 14: Suiza 16: Noruega 17: Finlandia 18: Dinamarca)

E - Número de homologación.

F - Número concreto de identificación de la unidad.

Vamos a ir analizando esta nueva ley paso a paso:

Para empezar, a nosotros solo nos interesa la Sección 1 Vehículos de categoría M, N y 0, pues nuestro coche es un vehículo de categoría M1 (Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo).

A cada reforma realizada en el vehículo le corresponde un ACTO REGLAMENTARIO (AR); en cada AR se definen las normativas CE que debe cumplir el accesorio instalado, y la documentación que debemos aportar en cada caso.

EJEMPLO:

AR 2.6. Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: Disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.



Si os fijáis, al lado de cada norma CE que debe cumplir la pieza o accesorio, hay unos numeritos (1) o (2), y debajo del cuadro siempre aparece la siguiente leyenda "VER APARTADO 4 DEL PREÁMBULO" :



El Apartado 4 del Preámbulo es una modificación que se incluyó a última hora en la nueva ley, y es fruto de un acuerdo surgido a raíz de la reunión celebrada el 4 de abril de 2010 entre el Ministerio de Industria y el APTA (Agrupación de Profesionales del Accesorio y Personalización del Automóvil):

http://www.bccorona.com/2011/04/12/novedades-en-la-nueva-normativa-de-reformas-de-vehiculos-2011/

La inclusión del Apartado 4 del Preámbulo ha sido DE VITAL IMPORTANCIA, pues en la práctica supone que el 95% del contenido del Manual de Reformas no tiene ninguna repercusión negativa sobre nuestros Celicas, pues solo afecta a los COCHES NUEVOS, matriculados después del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la nueva ley.

Resumiendo:

- Si aparece el número (1) al lado de la reforma, significa que para poder tramitarla necesitaremos un Certificado de Homologación de acuerdo a la normativa en vigor en la última actualización de la ley, a fecha del 14 de enero de 2011.  

Si el certificado de homologación de que disponemos es demasiado viejo, puede que ya no nos sirva; en ese caso tendremos que solicitar un nuevo certificado o un Informe de Conformidad al fabricante o distribuidor de la pieza en cuestión, y de no conseguirlo, nos veríamos obligados a encargar el correspondiente Proyecto Técnico.

- Si aparece el número (2) al lado de la reforma, significa que para poder tramitarla bastaría con que nuestro certificado de homologación cumpla con el Reglamento existente en la fecha de la primera matriculación de nuestro vehículo; en este caso, nuestro viejo certificado (anterior a la nueva Ley) seguirá siendo válido, y no tendremos que buscar uno nuevo o tramitar un costoso Proyecto de Reforma.

Así que, en el caso concreto de las modificaciones del sistema de escape, y atendiendo a lo descrito por el Apartado 4 del Preámbulo, la nueva ley NO NOS AFECTA: Nos regimos por la normativa existente en el momento de la primera matriculación de nuestro vehículo, y nuestro viejo certificado de homologación sigue siendo plenamente válido.

Siguiendo este criterio, a continuación os ofrezco toda la normativa en vigor, documentación a aportar en la ITV, datos, medidas y requisitos necesarios para realizar un Proyecto Técnico, enlaces para descargar certificados de homologación, etc.

En definitiva, toda la información necesaria acerca de aquellas reformas que mayor interés despiertan entre los celiqueros, y que he dividido en 10 apartados:

1- Placas de matrícula.

2- Kits de admisión y potenciaciones.

3- Sistema de escape.

4- Ruedas y separadores.

5- Frenos.

6- Suspensión.

7- Kits de carrocería.

8- Puertas lambo, techos y láminas solares.

9- Alumbrado.

10- Volantes, asientos, arneses y alfombrillas.
« Última modificación: December 06, 2012 - 18:48:56 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #1 en: March 12, 2011 - 12:22:28 »
1- PLACAS DE MATRÍCULA

¿Qué dice la Ley acerca de la matrícula pequeña?

La normativa relativa al cambio de la matrícula original por otra de diferentes dimensiones NO ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, por lo que NO ESTÁ CONTEMPLADA LEGALMENTE COMO REFORMA.

La normativa más reciente sobre placas de matrícula se recoge en la Orden del 15 de septiembre de 2000, por la cual se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos:

http://www.boe.es/boe/dias/2000/09/16/pdfs/A31871-31876.pdf

La popularmente llamada "matrícula pequeña" se denomina oficialmente MATRÍCULA ORDINARIA LARGA DELANTERA, mientras que la matrícula "normal" se denomina MATRÍCULA ORDINARIA LARGA, a secas.

La matrícula pequeña está perfectamente reglamentada en cuanto a sus características y medidas:



Según la normativa, la placa ordinaria larga delantera se utilizará "En vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula delantera no permita la colocación de la placa ordinaria larga".

De todo esto se deduce que nuestro Celica legalmente no debería utilizar la matrícula pequeña, ya que hay sitio de sobra para colocar la grande; ese es el motivo por el cual en nuestros coches EL USO DE LA PLACA PEQUEÑA ES ILEGAL.

¿Se puede homologar la placa pequeña en nuestros Celicas?

Si preguntáis en cualquier ingeniería de homologaciones os dirán que, salvo que modifiquéis vuestro paragolpes de manera que la colocación de la placa normal entorpezca la ventilación de motor, y realicéis el correspondiente proyecto de reforma de carrocería, es IMPOSIBLE DE HOMOLOGAR.

Sin embargo, existen al menos un par de versiones del Celica que sí que debería cumplir los requisitos legales para poder llevar la placa pequeña; se trata de las versiones GT4, tanto de la 5ª como de la 6ª generaciones del Celica:




Como podéis observar en ambas fotos, las placas de matrícula tapan de manera clamorosa la rejilla de ventilación del motor, por lo que no debería de haber ningún impedimento para poder homologar la pequeña, la cual también va a tapar la rejilla, pero mucho menos.

En España los 7gen vienen equipados de origen con un porta-placas donde poder colocar la matrícula normal de manera que está quede plana:



Sin embargo, en otros países el 7gen viene con otro tipo de porta-placas:



Si montamos la placa pequeña sobre un porta-placas pequeño, no deberían de ponernos pegas: ¿Acaso saben la ITV o los civiles de qué tamaño es el porta-placas original de un Celica?

Pero claro, lo que queda realmente bonito es colocar la placa sin porta-placas, atornillada o remachada directamente al paragolpes:



Según la normativa vigente, está prohibido que las puntas de la matrícula sobresalgan por los extremos, con el fin de evitar daños a los peatones, tal y como confirma este documento del Ministerio del Interior:



Sin embargo, la misma normativa indica que la placa se debe mostrar completamente plana para su correcta visión; por tanto, la placa jamás debe doblarse, pero el morro de un 7gen es muy puntiagudo, y si ponemos una matrícula grande directamente sobre el paragolpes, deberemos doblarla para evitar que queden los extremos al aire.

Todo esto lo evitamos poniendo una matrícula pequeña, pues al ser mucho más corta apenas sobresalen los extremos, por lo que apenas hay necesidad de doblarla; a nosotros nos gusta ser super-legales, y en todo caso, ¿Saben la ITV o los civiles si nuestro Celica venía de origen con porta-placas?

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar la placa pequeña?

En la ITV NO DEBEN PONERNOS NINGUNA PEGA por llevar la placa pequeña. Cambiar el tamaño de la placa de matrícula no está considerado como reforma, y tampoco lo estaba con al anterior ley. Como ya señalé anteriormente, el tema de las placas ni siquiera está contemplado en el Manual de Reformas del 2011.

Yo he pasado dos revisiones con la placa pequeña instalada y no me han dicho ni una palabra al respecto. Aquí podéis ver los dos informes de la ITV mostrando el sello "FAVORABLE" y las correspondientes fotos del morro de mi coche con la matrícula pequeña instalada:



¿Nos pueden multar por llevar la placa pequeña?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar la placa pequeña con una sanción de 100€ con pronto pago.

La proliferación de este tipo de matrículas es cada vez mayor y, como también sucede con el xenon, la autoridad pasa cada vez más de este tema, pero con la ley en la mano aún nos pueden multar si nuestra placa pequeña no está homologada en ficha técnica.

Podemos intentar evitar la sanción de dos maneras:

- Enseñándole al agente el último informe de la ITV, con el sello "FAVORABLE" y la correspondiente foto del morro de nuestro coche con la placa pequeña instalada.

- Como ya hemos visto anteriormente, resulta muy complicado que nos homologuen la placa pequeña, pero para nuestros Celicas sí que existe algo que se aproxima bastante a una homologación.

No se trata de una homologación propiamente dicha, tan solo es una "recomendación" firmada por el responsable del Departamento de Homologaciones de Toyota, pero a un buen número de compañeros les ha servido para evitarse la multa:



¿Qué dice la Ley acerca de la matrícula americana?

En nuestro país, la placa de mayor equivalencia en cuanto a dimensiones al formato americano, se conoce popularmente como "matrícula cuadrada", y se denomina oficialmente MATRÍCULA ORDINARIA ALTA.

La matrícula cuadrada está perfectamente reglamentada en cuanto a sus características y medidas:



Legalmente, solo podremos utilizar la matrícula cuadrada en dos supuestos:

- Si compramos un vehículo de importación proveniente de USA u otro país que utilice este formato de placa, y cuyos soportes de origen IMPIDAN POR COMPLETO el uso de una matrícula de formato estándar.

- Si instalamos un kit de carrocería cuyos paragolpes vengan de origen con huecos específicos para matrícula americana. En este caso, deberemos legalizar en ficha dicho kit mediante el obligado PROYECTO DE REFORMA.



¿Qué dice la Ley acerca de las eco-placas?

Parece ser que, desde el pasado 21 de febrero de 2011, las matrículas de material acrílico, también conocidas como eco-placas, son por fin LEGALES en nuestro país:

http://www.elmundo.es/elmundomotor/2011/03/24/conductores/1300987335.html

En realidad, el Ministerio de Industria se ha visto obligado, a partir de una solicitud del fabricante HILLS
NUMBERPLATES LTD, a admitir como legal el uso de un tipo de matrícula que ya venía utilizándose desde hace años en otros países de nuestro entorno con total normalidad.

Ahora bien, podremos utilizar este tipo de placas sin miedo a las ITV's y a las sanciones, pero teniendo bien presente que SOLO SON LEGALES LAS QUE LLEVAN LA HOMOLOGACIÓN FRANCESA TPPR 2015, tal y como se indica en el siguiente documento oficial:

http://www.gestoresmadrid.org/fileset/file__TRF0131_4860.pdf

« Última modificación: December 16, 2012 - 13:55:23 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #2 en: March 12, 2011 - 12:23:08 »
2- KITS DE ADMISIÓN Y POTENCIACIONES

¿Qué dice la Ley acerca de los kits de admisión?

La normativa relativa a los kits de admisión ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 2.1:

2.1. Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente.





¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica un kit de admisión?

- Certificado de Taller:


- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).

En la práctica, nos resultará imposible encontrar un kit de admisión con homologación española para nuestro Celica; por lo tanto, deberemos realizar OBLIGATORIAMENTE un Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Según se indica en el recuadro de Observaciones del AR, este mismo AR 2.1 no solo sirve para homologar un kit de admisión; también valdría para homologar los principales elementos de una potenciación turbo (el turbocompresor y el intercooler), a lo que habría que añadir el AR 2.9 referente al incremento de la potencia.



¿Qué dice la Ley acerca de las potenciaciones de motor?

La normativa relativa a las potenciaciones ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 2.9:

2.9. Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima.






¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica una potenciación o un cambio de motor (Swap)?

- Certificado de Taller:



- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).

Evidentemente, será imposible encontrar certificados de homologación de los principales elementos, tanto mecánicos como electrónicos, que componen una preparación de motor, ya sea atmosférica o sobrealimentada, por lo que deberemos realizar OBLIGATORIAMENTE un Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Dicho Proyecto de Reforma se realizará conforme a las normativas recogidas tanto en el AR 2.1 (Admisión), como en el AR 2.9 (Incremento de potencia).

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar un kit de admisión u otra potenciación de motor?

La instalación de un kit de admisión está considerada como Reforma de Importancia, por lo que pueden (y deben) echarnos para atrás en la revisión si no lo tenemos debidamente homologado en la ficha técnica.

Para evitarnos problemas en la ITV podemos optar por las siguientes soluciones:

- Homologar el kit, para lo cual deberemos realizar un Proyecto de Reforma (con Pruebas de Laboratorio), cuyo coste supera con mucho al del propio kit de admisión.

- Dado que no compensa el coste de la homologación, lo más sensato es reemplazar en cada revisión el kit de admisión por la caja original, en el caso de que dispongamos de ella.

- O en lugar de instalar un kit de admisión, también podemos optar por cambiar el filtro original de papel por uno de algodón de alto flujo.

Un filtro de este tipo proporciona un resultado muy próximo, tanto en sonido como en rendimiento, a un kit de admisión, con la ventaja de ser indetectable en la ITV, al ir instalado dentro de la caja de admisión original.



En el caso de otras potenciaciones de mayor nivel, como kits turbo, compresores o mods atmosféricas de Stage 3, se da por sentado que quien ha invertido tanto tiempo y dinero en un proyecto no va a escatimar después a la hora de homologarlo como es debido.

¿Nos pueden multar por llevar un kit de admisión u otra potenciación de motor?

- La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar un kit de admisión o cualquier otra potenciación, si esta no está debidamente legalizada en ficha técnica; los agentes no suele meterse mucho con estos temas; no obstante, la posibilidad de sanción es real.
« Última modificación: December 05, 2012 - 15:25:05 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #3 en: March 12, 2011 - 12:23:46 »
3- SISTEMA DE ESCAPE

¿Qué dice la Ley acerca de los escapes?

La normativa relativa a los escapes ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 2.6:

AR 2.6. Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: Disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.





¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica un escape?


MUY IMPORTANTE:

RESULTA ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE HOMOLOGAR UN ESCAPE QUE NO VENGA YA DE FÁBRICA CON EL CÓDIGO DE HOMOLOGACIÓN GRABADO EN LA PANZA.

Dicho código deberá venir troquelado en la propia panza del escape, tal y como se puede apreciar en esta foto:



No resulta viable realizar un Proyecto de Reforma de un escape, pues las obligadas pruebas de laboratorio al que tendría que someterse, supondrían un coste económico desorbitado.

Para poder incorporar un escape homologado en ficha técnica necesitaremos:

- Certificado de Taller:



- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).

Según dicta el Apartado 4 del Preámbulo, el Certificado de Homologación del escape debe cumplir con el Reglamento que existía en la fecha de la primera matriculación del vehículo, por lo que SEGUIRÁN SIENDO VÁLIDOS LOS VIEJOS CERTIFICADOS expedidos antes del 14 de enero de 2011.

Os pongo tres de ejemplos de Certificados de Homologación para escapes:

- Toyota TTE para Celica T23:




- Remus para Opel Astra:

http://argentina.ptrufero.com/astra/homologacion_remus-kadett-Astra.pdf

- RC Racing (Genérico):



- De todas formas, según se indica en el recuadro de Información Adicional del AR 2.6, un silencioso homologado SE CONSIDERA DE SUSTITUCIÓN Y NO SUPONE UNA REFORMA DE IMPORTANCIA. Por lo tanto, NO RESULTA OBLIGATORIA SU HOMOLOGACIÓN EN FICHA TÉCNICA.

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar un escape sin homologar?

Si nuestro escape no lleva troquelado de fábrica el código de homologación en la panza, nos tirarán para atrás en la revisión con un 99% de probabilidades, por lo que resulta conveniente sustituirlo antes de cada revisión por el escape original, o cualquier otro homologado.

¿Nos pueden multar por llevar un escape sin homologar?

- La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar un escape sin homologar; la cuantía de la sanción dependerá del criterio del agente en cuestión, pudiéndose dar el caso de que nos inmovilicen el vehículo.

Si nuestro escape, aún siendo homologado, provoca un alto nivel de ruido (tal vez porque, además del escape, llevamos supresores...), puede resultar conveniente llevarlo homologado en ficha técnica y/o llevar en la guantera el correspondiente certificado de homologación.

No obstante, debéis tener presente que los agentes de la Autoridad por lo general no son idiotas, y una cosa es lo que digan los papeles y otra muy distinta lo que llevemos instalado...

¿Qué dice la Ley acerca de los colectores, catalizadores y silenciosos intermedios?

- En lo que se refiere a los colectores de escape, el Manual de Reformas no dice ni una sola palabra; por lo tanto, su sustitución NO ESTÁ CONTEMPLADA LEGALMENTE COMO REFORMA.



- En cuanto al catalizador, el Manual de Reformas no considera como reforma de importancia su sustitución, siempre que sea por uno homologado según la normativa 98/77/CE.

El problema es que difícilmente encontraremos un cata de alto flujo homologado para nuestro Celica; si en la ITV nos detectan un cata no homologado nos tirarán para atrás en la revisión, AUNQUE CUMPLAMOS CON EL TEST DE EMISIONES.

- Respecto al silencioso intermedio, SOLAMENTE ES LEGAL EL DE SERIE, puesto que no encontraremos ninguno que sea menos restrictivo que el de origen, y que al mismo tiempo cuente con la correspondiente homologación.

« Última modificación: July 14, 2011 - 23:34:04 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #4 en: March 12, 2011 - 12:24:20 »
4- RUEDAS Y SEPARADORES

¿Qué dice la Ley acerca del cambio de neumáticos por otros de diferente medida?

La normativa relativa a los neumáticos ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 4.5:

4.5. Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.





Los CRITERIOS LEGALES DE EQUIVALENCIA de neumáticos son los siguientes:

- Igual diámetro exterior con una tolerancia de +-3%.

- Código de categoría de velocidad igual o superior al especificado en la ficha técnica.

- Índice de capacidad de carga igual o superior al especificado en la ficha técnica.


A diferencia del índice de velocidad, el índice de carga no suele venir especificado en la ficha técnica de nuestros coches; en ese caso, será el PMA (Peso Máximo Admitido en cada eje del vehículo) el que nos indicará cuál ha de ser el índice de carga mínimo que deberá figurar obligatoriamente en nuestras cubiertas.

Os pongo como ejemplo la ficha técnica de un Celica T23:



Según la ficha técnica, el PMA de un T23 es de 960Kg en el eje delantero y de 945Kg en el eje trasero. El PMA mayor dividido por 2, nos indica el peso a soportar por cada neumático, que en este caso sería de 480Kg.

Para saber qué Índice de Carga corresponde a dicho peso, deberemos consultar la siguiente tabla:



Según la tabla, en un Celica T23 deberemos montar una cubierta con un Índice de Carga de 83 COMO MÍNIMO.

En el siguiente enlace disponéis de mucha más información acerca de los neumáticos, y herramientas para el cálculo de equivalencias:

http://foro.clubcelica.es/index.php/topic,182.0.html

¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unas ruedas de diferente medida?

Si nuestros neumáticos cumplen con los Criterios de Equivalencia indicados en el recuadro de Información Adicional del AR 4.5 son TOTALMENTE LEGALES, y por lo tanto NO ES OBLIGATORIA su incorporación en ficha técnica.

No obstante, si pese a no ser obligatorio, deseamos meter los neumáticos equivalentes en la ficha, podemos hacerlo sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación en la ITV.

Si por el contrario, si nuestros neumáticos no son equivalentes, o bien sus códigos de carga y/o velocidad son inferiores a los indicados en ficha, es ABSOLUTAMENTE OBLIGATORIO homologarlos en ficha técnica, y se deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificado de Taller:



- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Podemos homologar unas cubiertas con hasta un +-5% de variación respecto al diámetro de serie.

Hasta un cierto margen, también es posible homologar neumáticos con codigos de carga y/o velocidad inferiores a los indicados en la ficha técnica.

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar unas ruedas de diferente medida?

Si las ruedas son equivalentes, no tendremos el más mínimo problema aunque no figuren en ficha, pero si no son equivalentes y no están debidamente homologadas, nos tirarán para atrás en la revisión con total seguridad.

¿Nos pueden multar por llevar unas ruedas de diferente medida?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar unas ruedas de diferente medida a las indicadas en la ficha técnica, AUNQUE SEAN EQUIVALENTES.

¿Qué dice la Ley acerca de los separadores?

La normativa relativa a los separadores ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 4.4:

4.4. Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía.






¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unos separadores?

- Certificado de Taller:



- Proyecto de Reforma, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Según el recuadro de Información Adicional del AR 5.4, hasta un aumento de ancho de vías de 60mm (separadores de 3cms), nos valdría con un Certificado de Homologación (Informe de Conformidad) de los separadores, y solo estaríamos obligados a realizar un Proyecto Técnico para un aumento mayor de 60mm.

En la práctica,  SIEMPRE deberemos realizar el Proyecto Técnico, pues nos será muy difícil (por no decir imposible) encontrar unos separadores con homologación española, sean de la medida que sean.

Para poder homologarnos los separadores, el ingeniero responsable del Proyecto Técnico nos va a imponer una serie de condiciones:

- Los separadores deberán ser DE DOBLE FIJACIÓN Y/O DE DOBLE CENTRAJE.

- Los separadores deberán ser "de marca", NO VALEN LOS SEPARADORES ARTESANALES; por tanto, es posible que nos soliciten algún tipo de documentación que certifique que nuestros separadores son de una marca reconocida, como una factura, o algún certificado de calidad ISO o TÜV.

Si a la par que instalamos los separadores (o en sustitución de los mismos), incorporamos unas llantas de ET reducido, deberemos INCORPORAR LAS LLANTAS al Proyecto de Reforma, puesto que al disminuir el ET sacamos la rueda hacia el exterior, aumentando el ancho de vías.

De este modo, si instalamos separadores más llantas, el aumento de ancho de vías que deberá figurar en la ficha técnica será LA SUMA del ancho de los separadores, más el desplazamiento provocado por la disminución del ET de las llantas.

Otro punto muy importante a tener en cuenta es que la ley indica que las ruedas NO PUEDEN SOBRESALIR de los pasos de rueda.

Si las ruedas sobresalen (aunque solo sea unos por pocos milímetros), se deberán modificar los aletines y realizar la correspondiente homologación del aumento de anchura de la carrocería.

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instalados unos separadores?

Si llevamos instalados unos separadores y estos no están debidamente homologados en ficha técnica, nos tirarán para atrás en la revisión con un 99% de probabilidades, y lo mismo puede suceder si llevamos unas llantas con mucha garganta y ET muy reducido, sacando las ruedas a ras de aleta.

¿Nos pueden multar por llevar instalados unos separadores?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar separadores, si estos no figuran en la ficha técnica.
« Última modificación: April 09, 2012 - 17:00:58 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #5 en: March 12, 2011 - 12:27:57 »
5- FRENOS

¿Qué dice la Ley acerca de los kits de frenos sobredimensionados?

La normativa relativa a los kits de frenos sobredimensionados ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 7.1:

7.1. Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.




¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica un kit de frenos sobredimensionado?

- Certificado de Taller:



- Proyecto de Técnico, incluída una costosa Prueba de Frenada, y su correspondiente Certificado de Final de Obra.

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar montado un kit de frenos sobredimensionado?

Montar unos discos y pinzas de mayor tamaño que los de serie está considerado como REFORMA DE IMPORTANCIA, y por lo tanto deberemos homologarlos en ficha técnica, o de lo contrario nos tirarán para atrás en la revisión.

¿Nos pueden multar por llevar montado un kit de frenos sobredimensionado?

Normalmente, la Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) no suele fijarse demasiado en el tema de los frenos, aunque legalmente PUEDE MULTARNOS por llevar montado un kit de frenos sobredimensionado, si no está debidamente homologado en ficha técnica.

¿Qué dice la Ley acerca de las pastillas, discos y latiguillos metálicos?

El Manual de Reformas resulta un tanto ambiguo en el AR 7.1, pues según su enunciado ("Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes"), el cambio de cualquiera de las piezas que componen el sistema de frenos por otra de diferentes características que las de serie, podría ser considerado como reforma.

Aunque la Ley no es todo lo clara que debiera sobre este punto, en las ITV's se suelen seguir unas pautas que pueden considerarse de uso universal, y que son muy diferentes en función del componente concreto que se haya sustituido.

Respecto a las pastillas de freno, se puede concluir que NO HAY PROBLEMA ALGUNO en sustituir las OEM por otras de compuesto deportivo, como puedan ser unas EBC Greenstuff o unas Ferodo DS2500.

En la ITV es muy improbable que nos pongan pegas acerca de las pastillas de freno, entre otras cosas porque, debido a su ubicación y a las propias características de este componente, resultan muy difíciles de identificar.



En cuanto a los discos de freno, si su diámetro es equivalente al de los discos de serie, NO SUELE HABER PROBLEMAS en la ITV por cambiarlos por otros de mayores prestaciones, con estrías, taladros, etc.

Sin embargo, hay un caso concreto en el que sí que pueden ponernos pegas, y es en el caso de los discos perforados, en particular si presentan fisuras, como las que se pueden apreciar en esta foto:



Este tipo de fisuras se presentan de forma habitual en este tipo de discos, y aunque no suelen comprometer para nada la seguridad de la frenada, pueden ocasionarnos un serio disgusto en la ITV si tenemos la mala fortuna de tropezar con un operario demasiado "perfeccionista".

Para evitarnos estos problemas, lo mejor prescindir de los discos perforados, y en su lugar decantarnos por unos discos SEMI-PERFORADOS, como por ejemplo los EBC Turbo-Groove:



Este tipo de discos evidentemente no pueden igualar la capacidad de refrigeración de unos auténticos discos 100% perforados, pero ofrecen un rendimiento satisfactorio, a la par que mantienen el mismo look agresivo de los perforados.

Los latiguillos metálicos sí que PUEDEN OCASIONARNOS PROBLEMAS, pues dependiendo de su color y aspecto exterior, son fácilmente detectables en la ITV.

Los latiguillos metálicos se pueden homologar sin problemas en ficha técnica, pero para ello resulta imprescindible la realización de un costoso Proyecto Técnico; por ello, lo más sensato y económico es comprar unos latiguillos metálicos recubiertos de goma negra, lo que los hace virtualmente indetectables en las revisiones.

« Última modificación: December 05, 2012 - 15:26:34 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #6 en: March 12, 2011 - 12:29:44 »
6- SUSPENSIÓN

¿Qué dice la Ley acerca de las suspensiones roscadas?

La normativa relativa a las suspensiones roscadas ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 5.1:

5.1. Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos.





¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica una suspensión roscada?

- Certificado de Taller:



- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

El ingeniero encargado del proyecto nos va a solicitar una serie de datos sobre nuestra suspensión: Marca y referencia de los amortiguadores y referencia de los muelles, tanto traseros como delanteros, además de una serie de medidas que conviene realizar ANTES DE MONTAR LA SUSPENSIÓN, pues salvo que poseamos un certificado TÜV donde consten estas medidas, deberemos tomarlas directamente de los muelles.

Estas medidas serían las siguientes:

*Diámetro medio de los muelles (D)
*Diámetro del hilo de los muelles (d)
*Longitud total (L)
*Número de espiras activas (Na)



Como puede apreciarse en el dibujo, según sean sus extremos un muelle puede ser:

1) Simple -> Nt = Na
2) Plano rectificado -> Nt = Na + 1
3) Escuadrado -> Nt = Na +2
4) Escuadrado rectificado -> Nt = Na + 2

Donde Nt es el número total de espiras, y Na el número de espiras activas, dato necesario tal y como se ha comentado. Este valor de Na no tiene porqué ser un número entero.

Lo habitual es los muelles de suspensión es que sean del tipo 3 o 4, de modo que:

Na = Nt - 2

También se nos solicitará cuál es la altura total del vehículo, que deberemos medir una vez hayamos regulado la suspensión a nuestro gusto. Esta altura que nosotros proporcionamos es la que va a constar en el Proyecto de Reforma, y la que también deberá constar en la ficha técnica una vez legalizada la reforma.

Es MUY IMPORTANTE tomar esta medida correctamente, pues de no coincidir con la medida que nos tome en su momento el operario de la ITV, podemos encontrarnos con serios problemas para poder homologarla.

Para medir la altura de la forma más exacta posible, deberemos esperar un tiempo prudencial hasta que la suspensión esté debidamente asentada, llevar una presión de ruedas adecuada, y colocar el coche sobre una superficie lo más plana posible. La altura se deberá tomar en el puto más alto del techo, apoyando sobre él un palo de escoba o similar, que colocaremos perfectamente horizontal con la ayuda de un nivel de burbuja, para de este modo poder medir la altura desde el palo hasta el suelo con total precisión.

Una vez aportada toda la documentación necesaria, y realizadas las pertinentes comprobaciones por parte de los operarios de la ITV, podremos lucir una ficha técnica similar a esta:



¿Qué dice la Ley acerca de los amortiguadores y los muelles?

Si nos limitamos a sustituir los amortiguadores de origen por otros más deportivos (KYB AGX, Koni Sport, etc), manteniendo invariable la altura del vehículo, no estaremos obligados a legalizar este cambio, pues NO ESTÁ CONSIDERADO COMO REFORMA DE IMPORTANCIA.



Del mismo modo, el cambio de los muelles de origen por otros de sustitución que no varien la altura del vehículo, TAMPOCO ESTÁ CONSIDERADO COMO REFORMA.

Sin embargo, si instalamos unos muelles deportivos, con la consiguiente reducción de la altura del vehículo, deberemos tramitar el correspondiente PROYECTO DE REFORMA DE IMPORTANCIA, exactamente del mismo modo que sucede con la suspensiones roscadas.



¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unos muelles de rebaje?

- Certificado de Taller:



- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

¿Qué dice la Ley acerca de los refuerzos de chasis?

Respecto a los refuerzos de chasis (Barras de torretas y barras inferiores de refuerzo), lo cierto es que el Manual de Reformas no dice ni una sola palabra; por lo tanto, su instalación NO ESTÁ CONTEMPLADA LEGALMENTE COMO REFORMA.

No obstante, y con el fin de evitarnos posibles problemas en la ITV, lo más sensato y sencillo es legalizar dichos elementos, y para ello lo más habitual es incluirlos en el mismo Proyecto Técnico realizado para homologar nuestra suspensión.




¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar el coche rebajado?

Cualquier modificación de la altura del coche, por mínima que esta sea, está considerada como Reforma de Importancia, y como tal se debe incorporar en ficha técnica; de no ser así, lo más probable es que nos tiren para atrás en la revisión, tanto si llevamos muelles de rebaje, como si llevamos una suspensión roscada, AUNQUE ESTÉ REGULADA A LA ALTURA DE SERIE.

¿Nos pueden multar por llevar el coche rebajado?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar el coche rebajado, si dicho rebaje no está debidamente homologado en ficha técnica.
« Última modificación: January 31, 2013 - 17:20:28 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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« Respuesta #7 en: March 12, 2011 - 12:30:50 »
7- KITS DE CARROCERÍA

¿Qué dice la Ley acerca de los kits de carrocería?

La normativa relativa a los kits de carrocería ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 8.52:

8.52. Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo.






Si la modificación de carrocería implica algún tipo de VARIACIÓN DE LAS DIMENSIONES del vehículo, habrá que tramitar también el AR 8.50:

8.50. Transformaciones que modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o trasero.





¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica un kit de carrocería?

- Certificado de Taller:



- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Según la nueva ley, resulta OBLIGATORIO realizar Proyecto Técnico para cualquier elemento de carrocería que incorporemos a nuestro vehículo. Según esto, no resulta suficiente el hecho de que las piezas cuenten con Contraseña de Homologación y/o Certificado de Homologación, como sucede con los accesorios originales de Toyota/TTE/TRD; ahora bien, el hecho de disponer de dicho certificado, puede facilitarnos mucho las cosas a la hora de realizar nuestro Proyecto Técnico.

Os pongo como ejemplo de Certificado de Homologación, el del añadido delantero Toyota para el 7gen pre-styling:



Todos los elementos que incorporemos a la carrocería de nuestro vehículo deben cumplir con una serie de requisitos para poder ser incluidos en el Proyecto Técnico:

Paragolpes delanteros:

- El conjunto del paragolpes tendrá que cubrir el ancho de vías.

- No puede sobrepasar el ancho del vehículo.

- No puede impedir ni reducir la refrigeración del motor.

- No debe influir en la distorsión del haz de luz de los faros.

- El faldón no debe sobresalir en exceso de la línea imaginaria de cota máxima del parachoques, con lo que están prohibidos los denominados faldones "quita-nieves" o "rompe-tobillos".

- No debe presentar ninguna arista viva o elemento que pueda resultar cortante, como canards o splitters afilados.

En estas fotos podemos observar dos casos típicos de paragolpes "criminales", absolutamente imposibles de homologar:




Paragolpes traseros:

- El conjunto del paragolpes tendrá que cubrir el ancho de vías.

- No puede sobrepasar el ancho del vehículo.



Taloneras:

- No pueden sobresalir del ancho del vehículo.
 
- No deben presentar aristas vivas.



Alerones:

- No deben de sobresalir de las cotas máximas del vehículo en anchura.

- No deben tener aristas vivas ni salientes.

- No pueden ser metálicos, incluidas las patas.

Según esto, el típico alerón de carbono con patas metálicas sería imposible de homologar, pero si nos lo curramos lo suficiente, podemos salir victoriosos:

http://foro.clubcelica.es/index.php/topic,1265.0.html



Entradas para capó:

Se podrán homologar las tomas de aire y añadidos sobre el capó, siempre y cuando no se corten los nervios o refuerzos del mismo.



Capós de fibra de carbono:

Hasta ahora se podían homologar aquellos capó de carbono que garantice similar resistencia y rigidez que el de serie mediante los consiguientes nervios de refuerzo, pero con la nueva ley los capós han de cumplir además con la normativa CE en materia de protección de peatones, y el carbono no puede cumplir con dicha norma.

La fibra de carbono tiende a astillarse al ser golpeada, por lo que resulta sumamente peligrosa en caso de atropello; por este motivo, un capó de carbono resulta IMPOSIBLE DE HOMOLOGAR.

Así mismo, los cierres metálicos para el capó también estarían PROHIBIDOS, al tratarse de elementos que pueden resultar lesivos para los peatones.



Retrovisores.

Solo se pueden homologar aquellos retrovisores que lleven inscrita la correspondiente CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN CE.



Mascarillas para faros.

Antes de la entrada en vigor de la nueva ley, se permitían las mascarillas, siempre que no tapasen más de 3cm midiendo desde el borde exterior del faro, pero a partir de ahora, todas las mascarillas o alargamientos de capó que tapen parte del faro están PROHIBIDOS.



¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instalado un kit de carrocería?

Si llevamos instalado un kit o cualquier elemento o accesorio de carrocería, y este no está debidamente homologado en ficha técnica, nos pueden tirar para atrás en la revisión.

¿Nos pueden multar por llevar instalado un kit de carrocería?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar un kit o cualquier otro elemento de carrocería, si no este no se encuentra legalizado en ficha técnica.

Los alerones muy grandes o demasiado vistosos, suelen resultar especialmente "atrayentes" para los agentes del orden.
« Última modificación: April 22, 2012 - 18:59:29 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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« Respuesta #8 en: March 12, 2011 - 12:31:08 »
8- PUERTAS LAMBO, TECHOS Y LÁMINAS SOLARES

¿Qué dice la Ley acerca de las puertas lambo?

La normativa relativa a las puertas lambo ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 8.51:

8.51. Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo.





¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unas puertas lambo?

- Certificado de Taller:



- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Para poder realizar el Proyecto Técnico de unas bisagras tipo lambo resulta ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE que dichas bisagras cuenten con su correspondiente CERTIFICADO TÜV; hoy por hoy, las únicas bisagras del mercado que lo poseen son las de la marca norteamericana LSD (Lambo Style Doors):

http://www.parasaber.com/motor/tuning/electromecanica/articulo/coche-tuning-automovil-puertas-lsd-%23x2013-lambo-style-doors-modificacion/13001/

Esto quiere decir, y hay que tenerlo bien clarito antes de comprar unas bisagras, que SOLO PODREMOS HOMOLOGAR UNAS PUERTAS LAMBO SI SON DE LA MARCA LSD.



¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instaladas unas puertas lambo?

Si nuestras puertas lambo no están homologadas en ficha y son detectadas en la revisión, nos tirarán para atrás con total seguridad.

¿Nos pueden multar por llevar instaladas unas puertas lambo?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar unas puertas lambo, si estas no están debidamente homologadas en ficha técnica.

¿Qué dice la Ley acerca de los techos solares?

La normativa relativa a los techos solares ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 8.51:

8.51. Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo.






¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica un techo solar?

- Certificado de Taller:



- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).

Según dicta el cuadro de Información Adicional del AR, NO ES NECESARIO TRAMITAR UN PROYECTO TÉCNICO para la legalización de un techo solar.

Para poder inscribir nuestro techo en ficha técnica, bastaría con que lleve inscrita la correspondiente contraseña CE de homologación:



¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instalado un techo solar?

Si nuestro techo solar no está homologado y/o inscrito en ficha técnica, nos pueden tirar para atrás en la revisión.

¿Nos pueden multar por llevar instalado un techo solar?

Aunque es poco probable que se fijen en nuestro techo solar, la Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS, si no está debidamente legalizado en ficha técnica.

¿Qué dice la Ley acerca de las láminas solares?

La normativa relativa a las láminas solares NO ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, por lo que su instalación NO ESTARÍA CONSIDERADA COMO REFORMA.

No obstante, las características técnicas y legales que deben reunir las láminas solares están perfectamente reglamentadas en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/24/pdfs/BOE-A-2010-11822.pdf




Resumiendo, los principales puntos legales a tener en cuenta son:

- No se pueden colocar láminas solares sobre la totalidad del parabrisas, y tampoco se pueden colocar FRANJAS sobre la parte superior del parabrisas, sean de la medida que sean.

- No se pueden colocar láminas solares sobre las ventanillas laterales delanteras.

- Pueden colocarse láminas solares sobre las ventanillas traseras y la luneta trasera, siempre que el vehículo cuente con dos espejos retrovisores exteriores.



¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unas láminas solares?

- Certificado de Taller:



- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).

La colocación de láminas solares no está considerada como reforma, y por tanto NO ES OBLIGATORIA SU INCLUSIÓN EN FICHA TÉCNICA. No obstante, tanto si las incluimos en ficha como si no lo hacemos, las láminas solares deben cumplir una serie de requisitos legales.

Todas las láminas de nuestro vehículo deben estar MARCADAS con su marca comercial y referencia correspondientes, y además deben contar con el pertinente CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN.

Como ejemplo, aquí podéis ver el Certificado de Homologación e Informe de Ensayos de la conocida marca Solar-Check:




¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar colocadas unas láminas solares?

Si nuestras láminas solares no cuentan con Certificado de Homologación, nos pueden tirar para atrás en la revisión.

¿Nos pueden multar por llevar colocadas unas láminas solares?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS, por llevar colocadas unas láminas solares no homologadas.

¿Qué dice la Ley acerca de la colocación de vinilos sobre las lunas del vehículo?

Aunque el tema de los vinilos no se recoge en el Manual de Reformas, la Ley es tajante sobre este punto, y ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO COLOCAR NINGÚN TIPO DE PEGATINA O VINILO SOBRE CUALQUIERA DE LAS LUNAS DEL VEHÍCULO, SEA CUAL SEA SU TAMAÑO, FORMA O COLOR.

En estas imágenes podéis ver un par de ejemplos de lo que no se debe hacer:




¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar colocados vinilos sobre las lunas?

Si llevamos colocado algún vinilo o similar sobre cualquiera de las lunas de nuestro vehículo, nos pueden tirar para atrás en la revisión.

¿Nos pueden multar por llevar colocados vinilos sobre las lunas?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS, por llevar colocados vinilos sobre las lunas de nuestro vehículo, sobre todo si su tamaño resulta un tanto "indecente" y dificulta de manera notoria la visibilidad.

Aprovecho la ocasión para recordaros que la pegatina de la ITV sí que debemos llevarla colocada de manera OBLIGATORIA sobre la luna delantera de nuestro vehículo, y PUEDEN MULTARNOS POR NO TENERLA PUESTA, AUNQUE LA LLEVEMOS GUARDADA EN LA GUANTERA.

La pegatina debe colocarse sobre la esquina superior derecha de la luna delantera, tal y como muestra la fotografía:

« Última modificación: May 08, 2011 - 02:44:54 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #9 en: March 12, 2011 - 12:31:29 »
9- ALUMBRADO

¿Qué dice la Ley acerca de los kits de xenon?

La normativa relativa a los kits de xenon ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 9.1:

9.1. Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica independiente de alumbrado y
señalización.





Según la normativa CEPE/ONU 48R, para que un xenon sea legal en un vehículo debe cumplir con 3 requisitos básicos:

1- Es obligatoria la instalación de lavafaros.

2- Es obligatoria la instalación de un regulador automático de la altura del haz de luz.

3- Es obligatoria la instalación de unos faros aptos para el uso de xenon, con su correspondiente parábola, casquillo e instalación eléctrica específicos para el uso de bombillas de descarga.

Cada tipo de faro cuenta con su correspondiente contraseña:

- HC: Faros para bombillas halógenas convencionales.

- DC: Faros para xenon (solo en cortas).

- DCR: Faros para bi-xenon (en cortas y en largas).

De todo esto se desprende que LA INSTALACIÓN DE UN KIT DE XENON SIEMPRE ES ILEGAL, puesto que, aún en el caso de que instalásemos lavafaros y regulador automático de altura, nuestros faros para bombillas halógenas no son legalmente aptos para el uso de bombillas de descarga.

Para poder llevar xenon con total legalidad necesitamos incorporar unos faros específicos para xenon, y de hecho EXISTE LA POSIBILIDAD de realizarlo en el Celica (a un altísimo coste), y solo en el 7gen, puesto que este modelo incorporó de serie los faros de xenon en determinados países (no en España) en sus últimos años de andadura comercial, tal y como podemos comprobar en esta página del catálogo japonés del T23 re-styling:



¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica los faros de xenon del 7gen o cualquier otro faro diferente al de serie?

- Certificado de Taller:



- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).

Según dicta el AR 9.1, NO ES NECESARIO TRAMITAR UN PROYECTO TÉCNICO para la legalización de unos faros de xenon, por lo que bastará que pidamos en la Toyota el Informe de Conformidad de todas las piezas originales del 7gen que necesitamos: Faros completos con sus correspondientes bombillas de descarga, lavafaros y regulador automático del haz de luz.



En el caso de unos faros diferentes a los de serie (con fondo negro, angel eyes, leds...), pero con bombillas halógenas convencionales, los requisitos legales son los mismos que para unos de xenon, y en todo caso solo solo se podrán inscribir en ficha técnica aquellos faros que lleven grabada sobre su tulipa la correspondiente CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN.



¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instalado un kit de xenon?

Si vamos a la ITV con un kit de xenon montado, nos lo detectaran y tirarán para atrás con absoluta seguridad, así que lo más sensato es desmontarlo cada vez que tengamos que pasar la revisión.

¿Nos pueden multar por llevar instalado un kit de xenon?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS si es detectada la instalación de un kit de xenon.

Dependiendo del criterio sancionador del agente en cuestión, puede caernos lo siguiente:

- Denuncia según el Reglamento de Vehículos por reforma de importancia no legalizada: 100€ con pronto pago.

- Denuncia según el Reglamento de Circulación por deslumbramiento: 100€ con pronto pago.

- Retirada del Permiso de Circulación y Propuesta de ITV extraordinaria en los siguientes 10 días.

- Inmovilización del vehículo, entre la puesta y la salida del sol.

Como se puede comprobar, esta es una de las modificaciones ilegales que más caras nos pueden salir, así que si optamos por el montaje de un kit de xenon, conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones que nos ayudarán a minimizar el riesgo de sanción:

- Llevar bien regladas las luces, cuanto más bajas y menos deslumbren, mejor.

- Ocultar o disimular los balastros del kit todo cuanto nos sea posible.

- Elegir una temperatura de color para nuestras bombillas cuanto menos cantosa mejor; lo más recomendable son unas bombillas de entre 4000k y 6000k, como máximo.

Como ejemplo, el kit que lleva montado el 6gen de la foto sin duda queda muy guapo, pero difícilmente pasará desapercibido para los agentes de orden, teniendo en cuenta que está montado en un coche con casi veinte años a sus espaldas:



¿Qué dice la Ley acerca de las luces de día?

La normativa relativa a las luces de día ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 9.1:

9.1. Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica independiente de alumbrado y
señalización.





Como se puede observar, en el Manual de Reformas de 2011 por fin se hace referencia a las luces de día, con lo cual solo hemos tardado la friolera de 14 años (?!) en legalizar en nuestro país una disposición europea fechada el 11 de junio de 1997:

http://www.gencat.cat/diue/doc/normatives/doc_11035060_1.pdf



¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unas luces de día?

- Certificado de Taller:



- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).

Según dicta el AR 9.1, NO RESULTA NECESARIO TRAMITAR UN PROYECTO TÉCNICO para la legalización de unas luces de día, por lo que bastará con un Informe de Conformidad remitido por el propio fabricante de las luces (por ejemplo, Philips), cuyo coste es muy inferior al de un Proyecto de Reforma.

Para que unas luces de día sean 100% legales, homologables y no sancionables, debe cumplir 3 requisitos básicos:

1- Que sean unas auténticas luces de día.

Parece una perogrullada, pero a día de hoy mucha gente sigue sin tener nada claro en qué consiste una auténtica luz de día.

No sirven como luces de día los faros equipados con ojos de ángel y/o leds, pues estos dispositivos (además de no estar homologados en la mayoría de los casos), solo servirían en todo caso como LUCES DE POSICIÓN.



Tampoco sirven esas tiras con leds diminutos que se suelen colocar en el interior o sobre la superficie de los faros. Este tipo de leds no valen como luces de día AUNQUE ESTÉN HOMOLOGADOS, ya que esa contraseña de homologación corresponde a unas LUCES DE POSICIÓN.

En el caso de estar homologados, podríamos usar legalmente estos leds como sustitutivo de las luces de posición, para su uso tanto de día como de noche, pero en ningún caso se pueden utilizar como luz exclusiva de uso diurno debido a su escasa potencia, ya que UNAS LUCES DE DÍA SON SUSTITUTIVAS DE LA LUZ DE CRUCE, y no de la de posición, como cree mucha gente.



El mercado pone a nuestra disposición multitud de faros de luz diurna que cuentan con su correspondiente CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN SEGÚN NORMATIVA CEPE/ONU 87R, que vendrá grabada en la propia tulipa del faro.

Los hay tanto de bombillas convencionales como de leds, redondos, cuadrados, alargados... un amplio abanico de posibilidades que nos permitirá encontrar sin problemas aquel faro de luz diurna que se mejor se adapta a nuestros gustos y necesidades.



2- Que estén colocadas adecuadamente:

- El número de faros de luz diurna debe ser de dos.

- No pueden colocarse ni en el interior, ni sobre la superficie de los faros originales del vehículo.

- La instalación debe respetar las siguientes medidas de referencia:



3- Que su instalación eléctrica sea la correcta.

Las luces de día están legalmente consideradas como deslumbrantes en uso nocturno, y deben utilizarse EXCLUSIVAMENTE DE DÍA, por lo que han de apagarse obligatoriamente al encender las luces de cruce.

Lo más cómodo y sensato es realizar una instalación que permita la desconexión automática de la luz diurna, una vez accionado el mando de las luces de posición. Este sería el esquema eléctrico a seguir:



¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instaladas unas luces de día?

Si vamos a la ITV con unas luces de día no homologadas, incorrectamente colocadas, o que no se apaguen al encender las cortas, tenemos bastantes posibilidades de que nos tiren para atrás en la revisión.

¿Nos pueden multar por llevar instaladas unas luces de día?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar instaladas unas luces de día, si estas no están debidamente inscritas en ficha técnica, o si incumplen alguno de los requisitos legales ya descritos con anterioridad. El alcance de las sanciones es equivalente al aplicado en el caso de los kits de xenon.

Por ley, todos los vehículos nuevos comercializados a partir de febrero de 2011 ya deben venir de serie con luces diurnas, y también estaba previsto que a patir de enero de 2013 su instalación (o en su defecto, el uso de las luces de cruce) fuese obligatoria en todos los vehículos, pero por el momento, la DGT ha aplazado esta decisión:

http://www.motorspain.com/13-08-2008/normativas/la-dgt-aplaza-la-normativa-que-obligara-al-uso-de-luces-durante-el-dia

Existen agentes del orden, que son más papistas que El Papa, y siguen multando por llevarlas, inclumpiendo de este modo las directrices de la Dirección General de Tráfico:

http://www.gestoresmadrid.org/fileset/file__TRF0131_4860.pdf

Con el fin de evitar este tipo de abusos, puede resultar conveniente llevar en la guantera este documento quita-multas, en el cual el propio Ministerio del Interior reconoce que "no procede la formulación de denuncias" por el hecho de llevar luces de día:



¿Qué dice la Ley acerca de los pilotos traseros tuning?

Uno de los requisitos básicos y primordiales que deben cumplir unos pilotos traseros es que EL COLOR de todas sus bombillas esté acorde con lo estipulado en el Real Decreto 736/1988:

http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdf








Es vital que nuestros pilotos, sean de la clase que sean (JDM, Kuoki, Lexus, de leds...), cumplan con los colores prescritos en el manual, especialmente los indicadores de dirección (intermitentes), que han de ser obligatoriamente de color AMARILLO AUTO, léase, naranja o ámbar.

Este punto es especialmente crítico en los pilotos de tipo Lexus, que pueden ser de tipo americano (imagen de arriba) o de tipo europeo (imagen de abajo):




Como se puede observar en las fotos, los pilotos americanos engloban en una tulipa de color rojo tanto las luces de posición/freno, como las de dirección, por lo que en unos pilotos de este tipo, nuestros intermitentes lucirán en COLOR ROJO, en lugar de en naranja, que es el color obligatorio por ley.

Para evitar este inconveniente, lo más recomendable es decantar nuestra compra hacia unos pilotos de tipo europeo, aunque existen remedios "caseros" para legalizar los intermitentes de unos faros Lexus americanos, como son sustituir las bombillas convencionales de color blanco o anaranjado por otras de LEDS SMD DE COLOR ÁMBAR.

Unas bombillas de este tipo, con la suficiente cantidad y potencia de leds, son capaces de atravesar la tulipa roja de los pilotos, y de ofrecer una luz de intermitencia en un color perfectamente legal:

http://foro.clubcelica.es/index.php/topic,9138.0.html



En cuanto a los pilotos de LEDS, estos son TOTALMENTE LEGALES, siempre por supuesto, que cumplan los requisitos legales en cuanto a colores ya descritos con anterioridad.



En el caso de los pilotos con tulipa oscurecida, bien sea de fábrica, o bien sea conseguida a través de métodos artesanales (lacado, vinilos...), hay que decir que ESTÁN TOTALMENTE PROHIBIDOS.

No obstante, no hay un consenso claro sobre este tema, y los problemas que podamos tener, tanto en la ITV como con los agentes del orden, dependerán sobre todo de la INTENSIDAD con la que hayamos oscurecido los pilotos:





b]¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unos pilotos traseros diferentes a los de serie?[/b]

- Certificado de Taller:



- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).

Según dicta el AR 9.1, NO ES NECESARIO TRAMITAR UN PROYECTO TÉCNICO para la legalización de unos pilotos traseros, pero sí resulta imprescindible que lleven inscrita sobre su tulipa la correspondiente CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN:



¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instalados unos pilotos traseros diferentes a los de serie?

Si vamos a la ITV con unos pilotos cuya iluminación resulta poco visible o es de color incorrecto, tenemos bastantes posibilidades de que nos tiren para atrás en la revisión.

¿Nos pueden multar por llevar instalados unos pilotos traseros diferentes a los de serie?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar instalados instalados unos pilotos traseros cuya iluminación resulte poco visible o sea de color incorrecto.
« Última modificación: December 06, 2012 - 20:42:09 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #10 en: March 12, 2011 - 12:34:06 »
10- VOLANTES, ASIENTOS, ARNESES Y ALFOMBRILLAS

¿Qué dice la Ley acerca de los volantes?

La normativa relativa a los volantes ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 6.3:

6.3. Sustitución del volante por otro.





¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica un volante?

- Certificado de Taller:



- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Antes de la última reforma de la Ley se podía instalar un volante diferente al de serie con el único requisito de que este no variara su diámetro en más de un +-4% con respecto al de serie. Sin embargo, a partir de ahora resulta imprescindible que dicho volante cuente con su correspondiente CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN.

Salvo los volantes originales de Toyota/TRD, difícilmente encontraremos un volante con un Certificado de Homologación específico para nuestro Celica, por lo que nos veremos obligados a encargar el pertinente Proyecto Técnico.

También debemos tener en cuenta que, si nuestro vehículo lleva en el volante airbag como equipo de serie, EN NINGÚN CASO PODREMOS SUSTITUIRLO POR UNO QUE NO LO LLEVE.

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar montado un volante diferente al de serie?

Si llevamos montado un volante diferente al de serie, y este no está debidamente incluido en ficha técnica, pueden echarnos para atrás en la revisión, especialmente si dicho volante no cuenta con airbag.

¿Nos pueden multar por llevar montado un volante diferente al de serie?

Normalmente, la Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) no suele fijarse demasiado en el tema de los volantes, aunque legalmente PUEDE MULTARNOS por llevar montado un volante diferente al de serie si no está debidamente homologado en ficha técnica, especialmente si dicho volante resulta muy "tunero", o si no cuenta con el correspondiente airbag.

¿Qué dice la Ley acerca de los asientos?

La normativa relativa a los asientos ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 8.10:

8.10. Sustitución de asiento por otro distinto.





¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unos asientos?

- Certificado de Taller:



- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Para poder realizar dicho proyecto resulta imprescindible que dichos asientos cuenten con su correspondiente CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE.

En el siguiente enlace podemos encontrar Certificados de Homologación para asientos de las marcas Recaro, Sparco y BC Corona:

http://spreadsheets.google.com/pub?key=0Aov4UrNDD80cdGFpenpCejRtR0p5b2d4MEFmeFI1YVE&gid=10

Respecto a las guías , la Ley dice que el asiento debe ir montado sobre las guías originales con los correspondientes adaptadores específicos, o en su defecto con unas GUÍAS HOMOLOGADAS. Por lo tanto, LAS GUÍAS ARTESANALES ESTÁN PROHIBIDAS.

También debemos tener en cuenta que, en los coches con solo dos puertas laterales (como lo son nuestros Celicas), dichas guías DEBEN PERMITIR EL ABATIMIENTO de los asientos, para el correcto acceso de los ocupantes de las plazas traseras.

Respecto a los airbags de los asientos, y a diferencia de los airbags de volante, su instalación no es obligatoria en nuestro país, por lo que PODEMOS SUSTITUIR LOS ASIENTOS DE UN CELICA 7gen POR UNOS SIN AIRBAGS, sin tener por ello ningún problema legal.

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar montados unos asientos diferentes a los de serie?

Si llevamos montados unos asientos diferentes a los de serie, y estos no están debidamente homologados en ficha técnica, pueden echarnos para atrás en la revisión.

¿Nos pueden multar por llevar montados unos asientos diferentes a los de serie?

Normalmente, la Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) no suele fijarse demasiado en el tema de los asientos, aunque legalmente PUEDE MULTARNOS por llevar montados unos asientos diferentes a los de serie si estos no están incluidos en la ficha técnica.

¿Qué dice la Ley acerca de los arneses?

La normativa relativa a los arneses ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 8.11:

8.11. Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos de anclaje.




¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unos arneses?

- Certificado de Taller:



- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Para poder realizar dicho proyecto, es obligatorio que los arneses lleven de origen su correspondiente CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE.

Resulta de vital importancia no confundir un CERTIFICADO CE con un CERTIFICADO FIA. En el mercado encontraremos numerosos arneses que cuentan con un certificado FIA, pero dicho certificado solo sirve para homologar coches para su uso en COMPETICIÓN, y en ningún caso nos servirá para poder homologar unos arneses para un coche de calle.

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar montados unos arneses?

Pueden echarnos para atrás en la revisión por llevar montados unos arneses sin homologar, especialmente si hemos eliminado los cinturones de serie, por lo que resulta conveniente mantenerlos en su lugar.

¿Nos pueden multar por llevar montados unos arneses?

La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar montados unos arneses, si estos no están debidamente homologados en ficha técnica.

El tema de los arneses no homologados resulta especialmente delicado; si llevándolos puestos tropezásemos con un agente "especialmente quisquilloso" con la Ley, dicho agente podría multarnos por NO LLEVAR PUESTO EL CINTURÓN DE SEGURIDAD, lo que implicaría una sanción económica de 150€, además de la pérdida de tres puntos en el carnet de conducir.

¿Qué dice la Ley acerca de las alfombrillas metálicas?

La  normativa relativa a las alfombrillas, sean del material que sean, NO ESTÁ RECOGIDA ni en Reglamento General de Vehículos (ni en  sus sucesivas modificaciones), ni en el Manual de Reformas, por lo que LA COLOCACIÖN DE ALFOMBRILLAS METÁLICAS NO ESTÁ CONTEMPLADA LEGALMENTE COMO REFORMA.



¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unas alfombrillas metálicas?

- Certificado de Taller:



- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

A pesar de no existir una normativa específica sobre las alfombrillas metálicas, existe la posibilidad de legalizarlas en ficha técnica mediante un Proyecto Técnico, pero para ello resulta imprescindible que dichas alfombrillas cuenten con el correspondiente CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN.

Las únicas alfombrillas del mercado que cuentan con homologación son las de la marca española GHIRARDI:

http://www.zonatuning.com/f30/aclaracion-alfombras-aluminio-102194/

Guirardi desapareció hace años tras la muerte de su fundador, por lo que hoy día resulta imposible comprar alfombrillas de esta marca; no obstante, Guirardi nos dejó su mejor legado en forma de documento:



¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar unas alfombrillas metálicas?

Si nuestras alfombrillas metálicas no están debidamente homologadas en ficha pueden tirarnos para atrás en la ITV; para evitarnos molestias innecesarias nada más sencillo que guardarlas en el maletero antes de cada revisión.

¿Nos pueden multar por llevar unas alfombrillas metálicas?

A pesar del vacío legal existente sobre este tema (o quizás precisamente gracias a él), La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina) PUEDE MULTARNOS por llevar colocadas unas alfombrillas metálicas no incluidas en ficha técnica, sean Ghirardi o no lo sean, estén atornilladas al piso o no lo estén...

Ante este panorama, puede resultar útil llevar en la guantera este certificado del fabricante de alfombrillas Bema-Tec:

« Última modificación: May 02, 2011 - 10:38:47 por Javisol »

Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

Desconectado joelgti

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #11 en: March 12, 2011 - 12:37:46 »
Que ha pasado ?

No se ve nada !

Había info o lo estas editando ?

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

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Re: HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #12 en: March 12, 2011 - 12:41:12 »
esta recopilando info todavia jeje este sera un buen post!!!!!

Re: ITV Y HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

Desconectado LuisMT

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Re: ITV Y HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #13 en: March 12, 2011 - 16:00:27 »
Edgar hizo uno parecido! tienes ya hecho el post? lo digo para tener toda la info junta :nuse:

Re: ITV Y HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.

Desconectado Javisol

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Re: ITV Y HOMOLOGACIONES: Todo lo que necesitas saber.
« Respuesta #14 en: March 12, 2011 - 16:37:02 »
El post lo iré haciendo a lo largo de las próximas semanas; cuando esté terminado podréis comprobar que tiene poco que ver con nada de lo que hay por ahí colgado, ni en este foro ni fuera de él :sisi:
« Última modificación: March 15, 2011 - 20:26:11 por Javisol »

 

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