9- ALUMBRADO¿Qué dice la Ley acerca de los kits de xenon?La normativa relativa a los kits de xenon
ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 9.1:
9.1. Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica independiente de alumbrado y
señalización.Según la normativa CEPE/ONU 48R, para que un xenon sea legal en un vehículo debe cumplir con 3 requisitos básicos:
1- Es obligatoria la instalación de lavafaros.
2- Es obligatoria la instalación de un regulador automático de la altura del haz de luz.
3- Es obligatoria la instalación de unos faros aptos para el uso de xenon, con su correspondiente parábola, casquillo e instalación eléctrica específicos para el uso de bombillas de descarga.
Cada tipo de faro cuenta con su correspondiente contraseña:
- HC: Faros para bombillas halógenas convencionales.
- DC: Faros para xenon (solo en cortas).
- DCR: Faros para bi-xenon (en cortas y en largas).
De todo esto se desprende que
LA INSTALACIÓN DE UN KIT DE XENON SIEMPRE ES ILEGAL, puesto que, aún en el caso de que instalásemos lavafaros y regulador automático de altura, nuestros faros para bombillas halógenas no son legalmente aptos para el uso de bombillas de descarga.
Para poder llevar xenon con total legalidad necesitamos incorporar unos faros específicos para xenon, y de hecho
EXISTE LA POSIBILIDAD de realizarlo en el Celica (a un altísimo coste), y solo en el 7gen, puesto que este modelo incorporó de serie los faros de xenon en determinados países (no en España) en sus últimos años de andadura comercial, tal y como podemos comprobar en esta página del catálogo japonés del T23 re-styling:
¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica los faros de xenon del 7gen o cualquier otro faro diferente al de serie?- Certificado de Taller:
- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).
Según dicta el AR 9.1,
NO ES NECESARIO TRAMITAR UN PROYECTO TÉCNICO para la legalización de unos faros de xenon, por lo que bastará que pidamos en la Toyota el Informe de Conformidad de todas las piezas originales del 7gen que necesitamos: Faros completos con sus correspondientes bombillas de descarga, lavafaros y regulador automático del haz de luz.
En el caso de unos faros diferentes a los de serie (con fondo negro, angel eyes, leds...), pero con bombillas halógenas convencionales, los requisitos legales son los mismos que para unos de xenon, y en todo caso solo solo se podrán inscribir en ficha técnica aquellos faros que lleven grabada sobre su tulipa la correspondiente
CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN.
¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instalado un kit de xenon?Si vamos a la ITV con un kit de xenon montado, nos lo detectaran y tirarán para atrás con absoluta seguridad, así que lo más sensato es desmontarlo cada vez que tengamos que pasar la revisión.
¿Nos pueden multar por llevar instalado un kit de xenon?La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina)
PUEDE MULTARNOS si es detectada la instalación de un kit de xenon.
Dependiendo del criterio sancionador del agente en cuestión, puede caernos lo siguiente:
- Denuncia según el Reglamento de Vehículos por reforma de importancia no legalizada: 100€ con pronto pago.
- Denuncia según el Reglamento de Circulación por deslumbramiento: 100€ con pronto pago.
- Retirada del Permiso de Circulación y Propuesta de ITV extraordinaria en los siguientes 10 días.
- Inmovilización del vehículo, entre la puesta y la salida del sol.
Como se puede comprobar, esta es una de las modificaciones ilegales que más caras nos pueden salir, así que si optamos por el montaje de un kit de xenon, conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones que nos ayudarán a minimizar el riesgo de sanción:
- Llevar bien regladas las luces, cuanto más bajas y menos deslumbren, mejor.
- Ocultar o disimular los balastros del kit todo cuanto nos sea posible.
- Elegir una temperatura de color para nuestras bombillas cuanto menos cantosa mejor; lo más recomendable son unas bombillas de entre 4000k y 6000k, como máximo.
Como ejemplo, el kit que lleva montado el 6gen de la foto sin duda queda muy guapo, pero difícilmente pasará desapercibido para los agentes de orden, teniendo en cuenta que está montado en un coche con casi veinte años a sus espaldas:
¿Qué dice la Ley acerca de las luces de día?La normativa relativa a las luces de día
ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 9.1:
9.1. Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica independiente de alumbrado y
señalización.Como se puede observar, en el Manual de Reformas de 2011 por fin se hace referencia a las luces de día, con lo cual solo hemos tardado la friolera de 14 años (?!) en legalizar en nuestro país una disposición europea fechada el 11 de junio de 1997:
http://www.gencat.cat/diue/doc/normatives/doc_11035060_1.pdf¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unas luces de día?- Certificado de Taller:
- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).
Según dicta el AR 9.1,
NO RESULTA NECESARIO TRAMITAR UN PROYECTO TÉCNICO para la legalización de unas luces de día, por lo que bastará con un Informe de Conformidad remitido por el propio fabricante de las luces (por ejemplo, Philips), cuyo coste es muy inferior al de un Proyecto de Reforma.
Para que unas luces de día sean 100% legales, homologables y no sancionables, debe cumplir 3 requisitos básicos:
1- Que sean unas auténticas luces de día.
Parece una perogrullada, pero a día de hoy mucha gente sigue sin tener nada claro en qué consiste una auténtica luz de día.
No sirven como luces de día los faros equipados con ojos de ángel y/o leds, pues estos dispositivos (además de no estar homologados en la mayoría de los casos), solo servirían en todo caso como
LUCES DE POSICIÓN.
Tampoco sirven esas tiras con leds diminutos que se suelen colocar en el interior o sobre la superficie de los faros. Este tipo de leds no valen como luces de día
AUNQUE ESTÉN HOMOLOGADOS, ya que esa contraseña de homologación corresponde a unas
LUCES DE POSICIÓN.
En el caso de estar homologados, podríamos usar legalmente estos leds como sustitutivo de las luces de posición, para su uso tanto de día como de noche, pero en ningún caso se pueden utilizar como luz exclusiva de uso diurno debido a su escasa potencia, ya que
UNAS LUCES DE DÍA SON SUSTITUTIVAS DE LA LUZ DE CRUCE, y no de la de posición, como cree mucha gente.
El mercado pone a nuestra disposición multitud de faros de luz diurna que cuentan con su correspondiente
CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN SEGÚN NORMATIVA CEPE/ONU 87R, que vendrá grabada en la propia tulipa del faro.
Los hay tanto de bombillas convencionales como de leds, redondos, cuadrados, alargados... un amplio abanico de posibilidades que nos permitirá encontrar sin problemas aquel faro de luz diurna que se mejor se adapta a nuestros gustos y necesidades.
2- Que estén colocadas adecuadamente:
- El número de faros de luz diurna debe ser de dos.
- No pueden colocarse ni en el interior, ni sobre la superficie de los faros originales del vehículo.
- La instalación debe respetar las siguientes medidas de referencia:
3- Que su instalación eléctrica sea la correcta.
Las luces de día están legalmente consideradas como deslumbrantes en uso nocturno, y deben utilizarse
EXCLUSIVAMENTE DE DÍA, por lo que han de apagarse obligatoriamente al encender las luces de cruce.
Lo más cómodo y sensato es realizar una instalación que permita la desconexión automática de la luz diurna, una vez accionado el mando de las luces de posición. Este sería el esquema eléctrico a seguir:
¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instaladas unas luces de día?Si vamos a la ITV con unas luces de día no homologadas, incorrectamente colocadas, o que no se apaguen al encender las cortas, tenemos bastantes posibilidades de que nos tiren para atrás en la revisión.
¿Nos pueden multar por llevar instaladas unas luces de día?La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina)
PUEDE MULTARNOS por llevar instaladas unas luces de día, si estas no están debidamente inscritas en ficha técnica, o si incumplen alguno de los requisitos legales ya descritos con anterioridad. El alcance de las sanciones es equivalente al aplicado en el caso de los kits de xenon.
Por ley, todos los vehículos nuevos comercializados a partir de febrero de 2011 ya deben venir de serie con luces diurnas, y también estaba previsto que a patir de enero de 2013 su instalación (o en su defecto, el uso de las luces de cruce) fuese obligatoria en todos los vehículos, pero por el momento, la DGT ha aplazado esta decisión:
http://www.motorspain.com/13-08-2008/normativas/la-dgt-aplaza-la-normativa-que-obligara-al-uso-de-luces-durante-el-diaExisten agentes del orden, que son más papistas que El Papa, y siguen multando por llevarlas, inclumpiendo de este modo las directrices de la Dirección General de Tráfico:
http://www.gestoresmadrid.org/fileset/file__TRF0131_4860.pdfCon el fin de evitar este tipo de abusos, puede resultar conveniente llevar en la guantera este documento quita-multas, en el cual el propio Ministerio del Interior reconoce que "no procede la formulación de denuncias" por el hecho de llevar luces de día:
¿Qué dice la Ley acerca de los pilotos traseros tuning?Uno de los requisitos básicos y primordiales que deben cumplir unos pilotos traseros es que
EL COLOR de todas sus bombillas esté acorde con lo estipulado en el Real Decreto 736/1988:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdfEs vital que nuestros pilotos, sean de la clase que sean (JDM, Kuoki, Lexus, de leds...), cumplan con los colores prescritos en el manual, especialmente los
indicadores de dirección (intermitentes), que han de ser obligatoriamente de color
AMARILLO AUTO, léase, naranja o ámbar.
Este punto es especialmente crítico en los pilotos de tipo
Lexus, que pueden ser de tipo americano (imagen de arriba) o de tipo europeo (imagen de abajo):
Como se puede observar en las fotos, los pilotos americanos engloban en una tulipa de color rojo tanto las luces de posición/freno, como las de dirección, por lo que en unos pilotos de este tipo, nuestros intermitentes lucirán en
COLOR ROJO, en lugar de en naranja, que es el color obligatorio por ley.
Para evitar este inconveniente, lo más recomendable es decantar nuestra compra hacia unos pilotos de tipo europeo, aunque existen remedios "caseros" para legalizar los intermitentes de unos faros Lexus americanos, como son sustituir las bombillas convencionales de color blanco o anaranjado por otras de
LEDS SMD DE COLOR ÁMBAR.
Unas bombillas de este tipo, con la suficiente cantidad y potencia de leds, son capaces de atravesar la tulipa roja de los pilotos, y de ofrecer una luz de intermitencia en un color perfectamente legal:
http://foro.clubcelica.es/index.php/topic,9138.0.htmlEn cuanto a los pilotos de
LEDS, estos son
TOTALMENTE LEGALES, siempre por supuesto, que cumplan los requisitos legales en cuanto a colores ya descritos con anterioridad.
En el caso de los pilotos con
tulipa oscurecida, bien sea de fábrica, o bien sea conseguida a través de métodos artesanales (lacado, vinilos...), hay que decir que
ESTÁN TOTALMENTE PROHIBIDOS.
No obstante, no hay un consenso claro sobre este tema, y los problemas que podamos tener, tanto en la ITV como con los agentes del orden, dependerán sobre todo de la
INTENSIDAD con la que hayamos oscurecido los pilotos:
b]¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica unos pilotos traseros diferentes a los de serie?[/b]
- Certificado de Taller:
- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).
Según dicta el AR 9.1,
NO ES NECESARIO TRAMITAR UN PROYECTO TÉCNICO para la legalización de unos pilotos traseros, pero sí resulta imprescindible que lleven inscrita sobre su tulipa la correspondiente
CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN:
¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar instalados unos pilotos traseros diferentes a los de serie?Si vamos a la ITV con unos pilotos cuya iluminación resulta poco visible o es de color incorrecto, tenemos bastantes posibilidades de que nos tiren para atrás en la revisión.
¿Nos pueden multar por llevar instalados unos pilotos traseros diferentes a los de serie?La Guardia Civil (Mossos, Foral, Ertzaina)
PUEDE MULTARNOS por llevar instalados instalados unos pilotos traseros cuya iluminación resulte poco visible o sea de color incorrecto.