En este tema aclararemos un poco la normativa, el funcionamiento de la ITV y algunas cosas básicas para orientaros un poco.
Leyes y normativa sobre REFORMAS de IMPORTANCIA en VEHÍCULOS (actualizada enero 2011)Real Decreto 866/2010 (233Kb): este Real Decreto regula la tramitación de las reformas de vehículos a partir del 15 de enero de 2011.
Manual de reformas en vehículos según el RD 866/2010 (2.99Mb): esta es la guía de referencia para saber como se aplica en la práctica el Real Decreto 866/2010. Revisión 14-01-2011.
Orden CTE/3191/2002 (696Kb): esta orden modifica el anterior Real Decreto 736/1988, y es a partir del 15 de junio de 2003 hasta el 14 de enero de 2011 la referencia para las reformas de importancia en vehículos.
Manual de reformas de importancia (1.40Mb): esta es la guía de referencia para saber como se aplica en la práctica la Orden CTE/3191/2002. Revisión 20-06-2007.
Real Decreto 736/1988 (27.6Kb): este documento regía las reformas de importancia en vehículos hasta el 15 de junio de 2003.
Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones I.T.V. (2.49Mb): no hay más que comentar, en las ITVs tienen que funcionar tal y como pone en este manual. Revision 6º Enero 2009.
Ahí tenéis todos los documentos oficiales con la información necesaria para estar bien informados al pasar la ITV.
--------------------------------------------------------Seguimos resumiendo algunas cosillas importantes.
Sistema de frenado: El cambio a de discos sobredimensionados se tiene que homologar, aunque el tamaño sea de 1% mas grande. Los latiguillos métalicos, hay que homologarlos también. El cambio de pastillas no hace falta homologar.
Escapes y silenciosos- Respecto a los tubos de escape y/o silenciosos no son elementos susceptibles de homologarse ya que puede tratarse de dos casos:
- Se trate de un elementos homologados de modo que llevan grabada la contraseña de homologación y no hay ningún problema con la ITV
- Se trate de elementos de competición y/o no homologados, de modo que no se puede llevar, ni pasa la ITV, ni es susceptible de poder homologarse. Excepto para el caso de vehículos de competición.
Por otra parte las salidas o colas de escape SI son susceptibles de homologarse.Kits de Admisión directa, CAI's, Short Rams etc...Se debe de homologar si se considera que modifica las características termodinámicas del motor. (Esto lo valorará la ITV, así que depende de quien os toque, lo mas sensato es homologar)
Caja de cambiosCualquier cambio de caja de cambios que no sea la original del propio vehículo, se tiene que homologar. (Dudo que en alguna ITV se den cuenta de si llevas o no la caja original)
Piezas de competición:Los piezas mecánicas de competición como son:
Colectores de admisión
Colectores de escape
Supresor de catalizador
Linea de escape directa
NO están homologados, ni tampoco es posible homologarlos. Simplemente No son legales para coches "de calle". (Tened cuidado hay quien os puede decir que lo homologa y es mentira, esto solo se puede homologar para coches de competición)
Chips de potencia, centralitas y reprogramación:Aunque actualmente es imposible que detecten una reprogramación de la centralita, cualquier cambio debe homologarse. (Una apexi fc por ejemplo sería visible en la itv)
AleronesNo deben de tener salientes ni aristas vivas y/o peligrosas.
NO deben de sobresalir de las cotas máximas del vehículo (en anchura).
En general casi cualquier alerón será susceptible de homologarse.
Carrocería:Cualquier sustitución de paragolpes que no sean los originales del propio vehículo, se tendrán que homologar. (ejemplo: Un leon tdi, deberá homologar sus paragolpes de la versión Cupra)
Pestañas, alargadores de capo y máscaras de farosPor desgracia este tipo de cosas, sean cejillas, mascaras, alargadores de capo... no están permitidos en ningun caso en que tapen los focos lo más mínimo y por lo tanto
NO se pueden homologar.
Capo, tomas de aire, etc..No debe de tener salientes ni aristas vivas y/o peligrosas.
Se podrá homologar casi cualquier toma de aire o añadido sobre el capo siempre que:
- NO corteis los nervios del capo
- En caso de sustituir el capo original por otro de fibra, carbono,... podais justificarnos que la resistencia del mismo es igual o superior a la del original
Apertura de puertas en vertical:1) El nuevo sistema de apertura o el kit de trasformación tiene algún tipo de certificación TUV o similar. En ese caso no hay ningún problema os podemos homologar esta reforma para vuestro vehículo.
2) El nuevo sistema de apertura o el kit de trasformación NO tiene ningún tipo de documentación. En ese caso para poder homologar esta reforma se debería de ensayar el sistema a fin de comprobar la resistencia del mismo, lo cual supone un coste no asumible para una homologación individual. (aseguraros bien antes de comprarlas)
Separadores:Únicamente se podrán homologar los que sean de doble fijación y/o de doble centrado para cualquier espesor.
Llantas y neumáticos:Clicando en este
<<enlace>>, podréis comprobar la homologación de vuestras ruedas.
Aumento de Anchos de VíasHasta +65 mm (hasta 130 mm para todo terrenos)
Siempre es posible homologar un aumento de ancho de vías menor o igual a 65 mm.
Reducir Indice de CargaEn primer lugar comentar que independientemente de que las medida de las ruedas sean equivalentes, una reducción del índice de carga de origen, siempre se debe de homologar.
Cristales tintados y parasolesRespecto al parasol o franja superior del cristal delantero:
Lo legal son en principio 10 cm. No estamos seguros si pone explicitamente esta medida en algún sitio, pero en la ITV de medirtelo te lo miden asi. Y no tiene por que ser recta, sólo que su cota máxima no supere esos 10 cm.
La realidad es que se podría poner esa franja negra superior hasta la línea de tangencia horizontal con el punto más alto del recorrido del limpiaparabrisas. Según esta explicación de la ley en los lados puede ser más ancha que en el medio.
Por si no os ha quedado claro, una forma más facil de verlo es que es válida siempre que el limpiaparabrisas no la toque en ningún punto. Aunque en general los 10 cm que hemos comentado suele ser un poco más abajo.
Respecto a las lunas tintadas, solares,... :
NO se pueden tintar,... los cristales delanteros alterales ni el parabrisas delantero. No
Sólo se pueden tintar,... los cristales laterales traseros y el parabrisas trasero.
Los fabricantes de laminas solares, como solar check, las han homologado de modo que al instalarlas te dan un certificado de las mismas indicando como han sido montadas en tu vehículo, de modo que ya no hace falta que las tengas apuntadas en la ficha itv.
En el cristal delantero sólo esta permitido llevar tintados o cubiertos los 10 primeros centímetros superiores del mismo a modo de parasol.
Barras antivuelcoHay que homologarla obligatoriamente.
Para poder homologar este elemento para el uso sin casco será necesario hacer una comprobación en el laboratorio del recubrimiento de la estructura.
Asientos y baquets:Nos referimos a todo tipo de asientos que se usen en un tipo de vehículo determinado, no a los asientos genéricos no homologados.
Se puede homologar la instalación de asientos abatibles delanteros para vehículos de 4 puertas.
Se puede homologar la instalación de asientos de un modelo de vehículo determinado en otro distinto siempre que los puntos de amarre a la carrocería coincidan.
La homologación de baquets en este momento sólo es posible para unos cuantos modelos concretos de ciertas marcas.
Matrícula reducida:Sólo es posible instalar la matrícula delantera reducida en el caso de que se cumpla alguna de las dos siguientes condiciones:
1) Que no haya sitio para la matrícula grande.
2) Que si se instala la matrícula grande se tape la ventilación del motor.
No es posible instalar la matrícula pequeña en la parte trasera del vehículo.
Alfombrillas metálicasTras el cambio de la ley, NO es posible homologar alfombrillas metálicas.
Por lo menos no a un coste aceptable para un particular, ya que es necesario un ensayo de las mismas.
Os recomendamos que si deseasi llevar alfombrillas metálicas como acondicionamiento interior compreis de la marca Ghirardi que ya vienen homologadas.
Cambios con la nueva leyAquí iremos añadiendo los cambios que nos afecten por culpa de la nueva ley:
NUEVA LEY ENERO 2011 - Real Decreto 866/2010Volante: Actualmente
cualquier cambio del volante debe de ser homologado.
Suspensión (Muelles y amortiguadores)Lo primero que queremos aclarar es que la ley no ha cambiado respecto a este tema como la gente piensa, sino que lo que ocurre es que con el cambio de la misma, las ITV´s han empezado a tomarse más en serio algunos temas, cosa que no hacían hasta ahora, aprovechando el citado cambio de la ley.
Como sabreis, si antes te pasaban en la ITV tener el coche "bajado" hasta 3 ó 4 cm; ahora si te pasas de 1 cm ya te echan para atrás. Incluso en muchas ITV´s han puesto carteles avisando de que hay que legalizar las modificaciones de la suspensión.
Aclarar también que el problema no está en la altura del vehículo, sino en que hayais modificado o sustitudo alguno de los elementos de la suspensión, de modo que no porque lleveis el coche a la altura correcta (por ejemplo con un kit de suspensión regulable en altura) no os vayan a decir nada.
No hay límite para bajar la altura de un coche, únicamente es necesario que no exista interferencia de las ruedas con ningún elemento del vehículo, para cualquier situación posible en servicio.
La forma "correcta" de medir la altura del coche es desde el punto más alto del mismo del techo. Tened en cuenta que si no usais un nivel es fácil que os confundais en varios centímetros
Espero que con este "tocho" quede casi todo aclarado. Lo iré actualizando a medida que se sepan mas cosas sobre la nueva ley.