Club Celica España
Off-topic => Off-Topic => Noticias y Actualidad => Mensaje iniciado por: MC't en November 05, 2013 - 11:29:11
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Resumen de los cambios en la reforma de la Ley de Tráfico
Materia: Casco ciclistas
Ley actual: Obligatorio únicamente en vía interurbana
Reforma: Obligatorio para adultos únicamente en vía interurbana y obligatorio para menores en todas las vías
Materia:Detectores de radar (gps, aplicación móvil, frecuencia etc..)
Ley Actual:No prohibidos
Reforma:Prohibidos (Sanción de 200 euros y 3 puntos)
Materia:Ocupación de plazas por los menores
Ley Actual:Los menores de 12 años no podrán circular en asientos delanteros salvo que utilicen dispositivos homologados. Los menores de 3 años no pueden circular en vehículos sin SRI
Reforma:Cuestión no regulada por la Ley. Las posibles restricciones o prohibiciones de menores de edad, en función de su talla y peso, en asientos delanteros o traseros se establecerán reglamentariamente (El reglamento permite una mayor flexibilidad para adaptar la normativa a las continuas modificaciones impuestas al Derecho Comunitario).
Materia:Alcohol/drogas
Ley Actual:Dispositivos: no se concretan los dispositivos para las pruebas de drogas; únicamente para el alcohol. Contraste: no se específica un único método de contraste. Sanción: 500 euros. Vía penal/administrativa: no se diferencian claramente los supuestos penales de los administrativos.
Reforma:Dispositivos: Detección de drogas mediante saliva, detección de alcohol mediante aire. Contraste: Las pruebas de contraste se realizarán mediante análisis de sangre. Sanción: 1.000 euros. Vía penal/administrativa: se sancionará en vía administrativa la presencia de drogas
Materia:Inmovilizaciones de vehículos
Ley Actual: Muy extenso.
Reforma:Se incluyen 2 nuevos supuestos: Conducir autobús (D) o camión(C) sin el permiso correspondiente. Facultad del agente de retener el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos de inmovilización y/o depósito.
Materia:Velocidades
Ley Actual: Muy extenso
Reforma:No se modifican los límites de velocidad en la Ley (lo hará el Reglamento). Sí se adapta el cuadro de infracciones y sanciones.
http://www.dvuelta.es/Blog/Entrada/tabid/130/ArticleId/1373/Tabla-resumen-de-los-cambios-en-la-reforma-de-la-Ley-de-Trafico.aspx
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Buena información, gracias :drinks:
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PREGUNTA:
el punto dos también incluye que mi GPS me avise de que hay un radar?
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PREGUNTA:
el punto dos también incluye que mi GPS me avise de que hay un radar?
Entiendo que los avisadores siguen siendo legales. Los ilegales volverán a ser los detectores, que los permitieron durante un tiempo :facepalm:
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PREGUNTA:
el punto dos también incluye que mi GPS me avise de que hay un radar?
Entiendo que los avisadores siguen siendo legales. Los ilegales volverán a ser los detectores, que los permitieron durante un tiempo :facepalm:
Según el enlace que pone MCt a "dvuelta" lo que prohibirán serán los detectores, que ya estaban prohibidos hace años y ahora están permitidos. Actualmente sólo están prohibidos los inhibidores.
Los avisadores de posición GPS no pueden prohibirlos porque es símplemente una base de datos de uso público (incluso algunos facilitados por la DGT) de donde están o suelen estar los radares fijos y móviles.
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Gracias :drinks:
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Según tenía yo entendido los detectores de radar los permitieron hacen un par de años porque el Ministerio del Interior iba a adquirir unos nuevos radares que ya no iban por radiofrecuencia y por eso los detectores estos que autorizaron no servian.
Ya no se si se quedaron conmigo o realmente fué así y ahora resulta que al no adquirir esos nuevos radares pues se han retractado...
Es una divagación mia.
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Es como lo de los 110km/h. Un día dicen que contaminas mucho a 120 y a 110 no, y al día siguiente dicen lo contrario :facepalm: